Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 366 Bienes embargados depositarán persona del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 366 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los bienes embargados se depositarán en la persona que nombre el ejecutor.

Cuando los bienes hubieren sido objeto de embargo anterior, el primer depositario lo será respecto de todos los embargos posteriores. En este caso, el ejecutor notificará al depositario el nuevo embargo para los efectos del depósito.

El depósito de dinero, alhajas y valores negociables se hará en un establecimiento bancario y donde no hubiere bancos ni sucursales de éstos, en personas de reconocidas honradez y responsabilidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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