Presunción es la consecuencia que la ley o el juzgador deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal y la segunda humana.
La presunción legal, salvo que la ley lo permita, no admite prueba en contrario. La presunción humana admite siempre prueba en contrario.
El que tuviere a su favor una presunción legal, sólo estará obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
SECCIÓN VI
Sentencias