Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 345 Presunción del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 345 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Presunción es la consecuencia que la ley o el juzgador deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal y la segunda humana.

La presunción legal, salvo que la ley lo permita, no admite prueba en contrario. La presunción humana admite siempre prueba en contrario.

El que tuviere a su favor una presunción legal, sólo estará obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

SECCIÓN VI

Sentencias

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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