Procede la acumulación:
a) Cuando las acciones de dos o más trabajadores se refieran a derechos y obligaciones comunes y se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio, contrato o convención colectiva;
b) Cuando se trate de varias demandas interpuestas por el mismo empleador contra trabajadores de una misma empresa y ejercite en ellas idénticas acciones.
La acumulación se puede decretar de oficio o a petición de parte.