Es Juez competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas del contrato o relación de trabajo:
a) El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo, a elección del demandante;
b) El del lugar del territorio nacional en que se celebró el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragüenses para la prestación de servicios en el exterior.
SECCIÓN IV
Competencia de otros funcionarios y organismos