Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 277 Juez competente conocimiento de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 277 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Es Juez competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas del contrato o relación de trabajo:

a) El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo, a elección del demandante;

b) El del lugar del territorio nacional en que se celebró el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragüenses para la prestación de servicios en el exterior.

SECCIÓN IV

Competencia de otros funcionarios y organismos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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