Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 275 Jueces Trabajo conocerán primera del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 275 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los Jueces del Trabajo conocerán, en primera instancia, dentro de su respectiva jurisdicción, de los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre empleadores y trabajadores, sólo entre aquellos o sólo entre estos, derivados de la aplicación del Código del Trabajo, leyes, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él.

Conocerán además de denuncias de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de la ley de seguridad social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con facultad de aplicar las penas consiguientes.

SECCIÓN II

Por razón de la cuantía

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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