El reglamento interno será elaborado por el empleador y deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores;
b) Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir;
c) Ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar del trabajo.
TÍTULO XII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PRESCRIPCIÓN