Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 255 Reglamento interno del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 255 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El reglamento interno será elaborado por el empleador y deberá llenar los requisitos siguientes:

a) Ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores;

b) Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir;

c) Ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar del trabajo.

TÍTULO XII

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PRESCRIPCIÓN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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