Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 238 Empleador quien presten servicio del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 238 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Todo empleador a quien presten servicio trabajadores miembros de sindicatos está obligado a negociar con estos una convención colectiva cuando se lo soliciten. Si el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación del Ministerio del Trabajo, quien citará a un proceso de negociación. Igual derecho tendrá el empleador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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