Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 215 Asamblea general del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 215 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

La asamblea general es la máxima autoridad del sindicato y son funciones propias de ella las siguientes:

a) Elegir la Junta Directiva y aprobar y modificar los estatutos;

b) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

c) Aprobar o no el ejercicio del derecho de huelga de conformidad con la ley;

d) Acordar la fusión con otras organizaciones sindicales, así como la afiliación a federaciones o confederaciones y organismos internacionales, según sea el caso;

e) Decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o destitución o expulsión de miembros de la Junta Directiva; y definir las faltas, las sanciones correspondientes y la aplicación de éstas, según las circunstancias de cada caso;

f) Aprobar el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva;

g) Revisar o revocar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva;

h) Aprobar o desaprobar la rendición de cuentas que debe presentar la Junta Directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben;

i) Acordar la disolución de la organización;

j) Emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a sus funciones;

k) Aprobar la_ estructuras creadas por la Junta Directiva para el mejor funcionamiento del sindicato; y

l) Aprobar los planes de acción del sindicato.

SECCIÓN VII

De la Junta Directiva

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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