El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera, antes de iniciar esa labor, reciba una información satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, especialmente de los movimientos, con el fin de proteger su salud y evitar accidentes.
CAPÍTULO XI
Del trabajo en las prisiones