Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras y, al efecto, constituirán una Comisión ad-hoc en cada lugar donde éstas existan. En todo caso la comisión tomará en cuenta la opinión del o los sindicatos existentes en la empresa antes de tomar sus decisiones.
Arto. 189 Ministerios Trabajo de Salud del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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