Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 189 Ministerios Trabajo de Salud del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 189 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras y, al efecto, constituirán una Comisión ad-hoc en cada lugar donde éstas existan. En todo caso la comisión tomará en cuenta la opinión del o los sindicatos existentes en la empresa antes de tomar sus decisiones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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