El Ministerio del Trabajo, mediante Reglamento, determinará el régimen aplicable a quienes presten sus servicios en embarcaciones dedicadas a la navegación acuática no marítima, estableciendo las modalidades que sean necesarias para ajustar las disposiciones del presente código a las especiales circunstancias que en aquellos concurren.
CAPÍTULO V
Del trabajo en la navegación aérea