Son trabajadores del mar todas las personas que en virtud de un contrato o relación de trabajo ejercen cualquier función a bordo de un buque de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploración o investigación en aguas marinas. Se exceptúan el capitán y los oficiales del buque. Recibirán a cambio una buena alimentación y el salario que se hubiere convenido y su respectiva atención médica.
Se entenderá por funciones a bordo de un buque todas las operaciones, labores necesarias para la dirección, maniobra y servicios del buque.
Los menores de 16 años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque.
Ninguna persona podrá ser enrolada a bordo del buque si no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a ser empleado. El certificado médico será válido por un período que no exceda de dos años a partir de la fecha de su expedición. Sin embargo, en lo concerniente a la vista, el certificado médico será válido en un período máximo de seis años a partir de la fecha de su expedición. En casos urgentes, cuando el trabajador no haya cumplido con este requisito, la autoridad competente podrá autorizar su empleo para un solo viaje de ida y regreso.
Todo capitán deberá llevar un registro de inscripción de la tripulación en la que figuren los nombres de todas las personas menores de 18 años empleadas a bordo y la fecha de su nacimiento.