El empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio debe:
a) Registrarse en el Libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo;
b) Llevar un libro de registro de operaciones con los trabajadores y entregar a cada uno de ellos una libreta de trabajo en la cual hará constar la obra, el lugar de pago, el salario a destajo y la especificación de los materiales facilitados;
c) Entregar íntegra y directamente el salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros.