Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 158 Empleador habitualmente dé trabajo del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 158 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio debe:

a) Registrarse en el Libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo;

b) Llevar un libro de registro de operaciones con los trabajadores y entregar a cada uno de ellos una libreta de trabajo en la cual hará constar la obra, el lugar de pago, el salario a destajo y la especificación de los materiales facilitados;

c) Entregar íntegra y directamente el salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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