Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 134 Derechos de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 134 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Son derechos de los niños, niñas y adolescentes:

a) Realizar trabajos que contribuyan a satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales;

b) Salario igual, por trabajo igual al de los otros trabajadores;

c) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especies;

d) Tener condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud, higiene y protección contra los riesgos profesionales;

e) Jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales;

f) Los beneficios de la seguridad social y de los programas especiales de salud;

g) Acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compartibles con sus intereses y condiciones laborales;

h) A la participación y organización sindical;

i) Acceder a la capacitación mediante un sistema de aprendizaje; y

j) Los demás derechos que establece el presente código y aquella que emane de los convenios colectivos y convenciones.

A los adolescentes se les reconoce capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo. El trabajo de los niños y niñas deberá ser contratado con sus padres o representante legal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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