Son derechos de los niños, niñas y adolescentes:
a) Realizar trabajos que contribuyan a satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales;
b) Salario igual, por trabajo igual al de los otros trabajadores;
c) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especies;
d) Tener condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud, higiene y protección contra los riesgos profesionales;
e) Jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales;
f) Los beneficios de la seguridad social y de los programas especiales de salud;
g) Acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compartibles con sus intereses y condiciones laborales;
h) A la participación y organización sindical;
i) Acceder a la capacitación mediante un sistema de aprendizaje; y
j) Los demás derechos que establece el presente código y aquella que emane de los convenios colectivos y convenciones.
A los adolescentes se les reconoce capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo. El trabajo de los niños y niñas deberá ser contratado con sus padres o representante legal.