En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:
a) Nombre de la Empresa o de su representante, domicilio y actividad económica;
b) Nombre y generales de ley del trabajador y lugar donde este se encuentra;
c) Lugar, día y hora del accidente;
d) Causa determinada o presunta del accidente y circunstancia en que tuvo lugar;
e) Naturaleza de las lesiones producidas y estado del trabajador;
f) Nombre y domicilio de testigos del accidente si los hubiere.
Todo sin perjuicio del informe que deberá rendir al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.