Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 122 Caso de accidente de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 122 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:

a) Nombre de la Empresa o de su representante, domicilio y actividad económica;

b) Nombre y generales de ley del trabajador y lugar donde este se encuentra;

c) Lugar, día y hora del accidente;

d) Causa determinada o presunta del accidente y circunstancia en que tuvo lugar;

e) Naturaleza de las lesiones producidas y estado del trabajador;

f) Nombre y domicilio de testigos del accidente si los hubiere.

Todo sin perjuicio del informe que deberá rendir al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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