Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 110 Accidente de trabajo del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 110 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Accidente de trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio.

También se tiene como Accidente de trabajo

a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo;

b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y

c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.