Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas mínimas:
a) Las medidas higiénicas prescritas por las autoridades competentes;
b) Las medidas indispensables para evitar accidente en el manejo de instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;
c) Fomentar la capacitación de los trabajadores en el uso de la maquinaria y químicos y en los peligros que conlleva, así como en el manejo de los instrumentos y equipos de protección;
d) La supervisión sistemática del uso de los equipos de protección.