Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 93 Existir más cuerpos armados de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 93 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución Política, ni grados militares que los establecidos por la ley.

Las y los miembros del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito del Ejecutivo cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso, el militar o policía estará en comisión de servicio para todos los efectos legales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto de la Constitución o usa nuestra calculadora.