No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución Política, ni grados militares que los establecidos por la ley.
Las y los miembros del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito del Ejecutivo cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso, el militar o policía estará en comisión de servicio para todos los efectos legales.