Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 75 Trabajadores trabajadoras de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 75 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren:

1) Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, con derecho a descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.

2) Ser remunerado en moneda de curso legal.

3) La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia en los términos que establezca la ley.

4) Condiciones de trabajo que garanticen la seguridad ocupacional del trabajador.

5) Jornada laboral de ocho horas. En la legislación laboral podrán establecerse jornadas laborales diferentes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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