Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 43 Derechos ciudadanos de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 43 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Son ciudadanos o ciudadanas los y las nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad, quienes gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.

Los derechos políticos se suspenden por sentencias definitivas o penas accesorias, por sentencia firme de incapacidad civil o por violación a los principios fundamentales contenidos en esta Constitución Política.

Las y los nicaragüenses menores de dieciséis años podrán tener sus propias formas organizativas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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