Son ciudadanos o ciudadanas los y las nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad, quienes gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.
Los derechos políticos se suspenden por sentencias definitivas o penas accesorias, por sentencia firme de incapacidad civil o por violación a los principios fundamentales contenidos en esta Constitución Política.
Las y los nicaragüenses menores de dieciséis años podrán tener sus propias formas organizativas.