Ningún órgano, instancia o funcionario del Estado tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.
Arto. 169 Ningún órgano instancia funcionario de la Constitución Política de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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