El territorio nacional se dividirá para su administración en departamentos, regiones autónomas de la Costa Caribe, regímenes especiales de desarrollo y municipios. Las leyes de la materia determinarán la creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales.
Arto. 161 de la Constitución Política de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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