Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 143 Corte Suprema de Justicia de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 143 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por diez magistradas y magistrados electos por la Asamblea Nacional, asegurando el principio de equidad de género.

La Corte Suprema de Justicia se conformará en Sala Constitucional, Sala Civil, Sala Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo, y otras Salas que determine la ley, las que estarán integradas por tres magistrados o magistradas cada una, durante el periodo de seis años. La integración de las Salas será acordada por Corte Plena conforme lo estipula la Ley de la materia. Los magistrados y las magistradas que integren cada Sala elegirán por mayoría de votos a su Presidente o Presidenta por un período de seis años.

Los magistrados y las magistradas de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley.

La Corte Suprema de Justicia tiene un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta por un período de seis años, propuestos por la Presidencia de la República, los que serán juramentados por la Asamblea Nacional.

El Presidente o la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, ejerce su representación legal institucional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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