Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 128 Asamblea Nacional ejerce función de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 128 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La Asamblea Nacional ejerce la función legislativa por delegación y mandato del Pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados y Diputadas con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y Diputadas y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados y Diputadas.

También integran la Asamblea Nacional como Diputados y Diputadas propietarias, el Ex Co-Presidente y la Ex Co-Presidenta de la República electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y, como Diputados y Diputadas propietarias, los candidatos a Co-Presidente y Co-Presidenta que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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