Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 127 Requisitos prohibiciones ser ministro de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 127 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Los requisitos y prohibiciones para ser ministro o ministra, viceministro o viceministra, presidente o presidenta, director o directora de entes autónomos y gubernamentales, embajadores o embajadoras y jefes superiores del Ejército y la Policía Nacional, serán definidos por las leyes.

CAPÍTULO III LEGISLATIVO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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