Las y los funcionarios electos mediante sufragio universal propuestos por partidos políticos, que se cambien de opción política en el ejercicio de su cargo, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño el o la suplente.
La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.
CAPÍTULO II LA PRESIDENCIA