Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 119 Sufragio universal de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 119 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Las y los funcionarios electos mediante sufragio universal propuestos por partidos políticos, que se cambien de opción política en el ejercicio de su cargo, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño el o la suplente.

La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.

CAPÍTULO II LA PRESIDENCIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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