Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 118 Funcionarios públicos elegidos directa de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 118 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción.

Las y los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo después del vencimiento del mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos.

Todo funcionario del Estado debe rendir cuentas de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.

Todos los funcionarios públicos, elegidos o nombrados, no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de estas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la ley.

Ningún funcionario o empleado público podrá recibir doble remuneración proveniente de fondos fiscales nacionales, regionales o municipales, ni de fondos provenientes de préstamos o donaciones. Se exceptúa de esto la práctica de la docencia y la medicina.

Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución Política y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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