Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 105 Banco Central de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 105 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

El Estado garantiza el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras o de micro finanzas, privadas y estatales; supervisados, regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras y por la Comisión Nacional de Microfinanzas, respectivamente, conforme las leyes de la materia.

El Estado contará con instituciones para prevenir y combatir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas.

Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos de fomento, inversión y desarrollo. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento.

CAPÍTULO II DE LAS FINAN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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