Código Penal 1 min de lectura

Arto. 97 Libertad condicional extraordinaria del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 97 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores, los condenados que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan durante la ejecución de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, podrán obtener la concesión de libertad condicional.

Igualmente procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables y terminales.

TÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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