No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores, los condenados que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan durante la ejecución de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, podrán obtener la concesión de libertad condicional.
Igualmente procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables y terminales.
TÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL