Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
a) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en este Código;
b) Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los cinco años de prisión;
c) Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente;
d) En caso de enfermedad muy grave e incurable, se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal.