Código Penal 1 min de lectura

Arto. 87 Suspensión de la pena de prisión del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 87 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los Jueces o Tribunales sentenciadores podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta cinco años mediante resolución motivada; para ello atenderán fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

El plazo de suspensión será por un período de prueba de dos a cinco años para las penas privativas de libertad de hasta cinco años, y de tres meses a dos años para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia a las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena de prisión impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.