Código Penal 1 min de lectura

Arto. 72 Penalidad de los autores, inductores y cooperadores necesarios del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 72 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

A los inductores y cooperadores necesarios, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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