Código Penal 1 min de lectura

Arto. 68 Abono del término de prisión preventiva del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 68 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El tiempo de privación de libertad o arresto sufrido preventivamente durante la tramitación del proceso penal, se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión.

Igualmente, se abonará en su totalidad, para el cumplimiento de la pena impuesta, las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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