Código Penal 1 min de lectura

Arto. 57 Inhabilitación para ejercer empleo o cargo público del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 57 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos durante un período de seis meses a veinte años. Produce además la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia se deberá especificar los empleos, cargos u honores sobre los que recae esta inhabilitación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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