La pena de inhabilitación especial puede consistir en:
a) La privación del derecho a ejercer una profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otra actividad.
Esta pena se aplicará siempre que el delito se cometa abusando de la profesión, oficio o actividad o importe una grave o reiterada violación al deber de cuidado o pericia que requiere la profesión, oficio o actividad. La inhabilitación especial podrá consistir en la prohibición de ejercer el comercio o de formar parte de los órganos de una persona jurídica, cuando el delito se cometió en el ejercicio de la actividad comercial o importe la violación de la buena fe en los negocios.
b) La privación para ejercer el derecho de sufragio pasivo o ser elegido para cargo público.
La duración de la inhabilitación especial a que se refieren los incisos a) y b), priva al penado de la facultad de ejercer los derechos señalados durante el tiempo de la condena, salvo que la ley establezca lo contrario.