Se realizarán con Juez técnico los juicios por delitos de violencia doméstica o intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo, crimen organizado. Esta disposición es aplicable también a los delitos contenidos en los siguientes Capítulos: delitos contra la libertad o integridad sexual, lavado de dinero, bienes o activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, terrorismo, financiamiento al terrorismo, cohecho, tráfico de influencias, peculado, malversación de caudales públicos, fraude, exacciones, robo con violencia o intimidación en las personas, robo agravado, asesinato, femicidio, parricidio, homicidio, homicidio imprudente bajo las condiciones establecidas en el párrafo segundo del Artículo 141 del presente Código Penal, tráfico de migrantes, tráfico de órganos, tejidos y células humanas, tráfico ilícito de vehículos, delitos contra el sistema bancario y financiero, estafa agravada, corte, aprovechamiento y veda forestal, delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones, explosivos y otros materiales peligrosos. En todos estos delitos que en la pena se clasifique como grave por su naturaleza, se tramitarán en prisión preventiva mientras dure el proceso hasta que se dicte sentencia.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEROGATORIAS