Código Penal 1 min de lectura

Arto. 564 Ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 564 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Sin perjuicio de la potestad del Ministerio Público de ejercer de oficio la acción penal de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, en los delitos menos graves, la víctima podrá ejercerla directamente ante el Juzgado competente, sin necesidad de agotar la vía administrativa; cuando hubiere detenido, la acción se podrá ejercer dentro de las cuarenta y ocho horas desde el inicio de la detención. En este caso, la Policía Nacional y el Ministerio Público brindarán facilidades a la víctima o a su representante para formular la acusación.

Admitida la acusación, el Juez remitirá copia de esta al Ministerio Público, quien podrá intervenir en cualquier momento del proceso para coadyuvar en la acción ejercida por la víctima de los delitos menos graves de acción pública.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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