Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque, destruya, sustraiga, saquee, robe, utilice indebidamente, cometa actos de vandalismo o inutilice bienes culturales o lugares de culto, o a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o a bienes culturales bajo protección reforzada, o edificios dedicados a la educación, las ciencias o la beneficencia, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.
Será sancionado con la misma pena quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, utilice los bienes culturales bajo protección reforzada o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones militares.
Se entenderá por bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles, tales como: monumentos de arquitectura, de arte o historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los centros monumentales que comprenda un número considerable de bienes culturales, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico o artístico, así como edificios cuyo destino principal sea conservar o exponer los bienes culturales descritos, tales como museos, bibliotecas, depósitos de archivos y refugios destinados a la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.