Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque o destruya ambulancias y transportes sanitarios, hospitales de campaña y hospitales, depósitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro para la población civil y para las demás personas protegidas y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional, será sancionado de cinco a diez años de prisión.
Arto. 518 Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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