Código Penal 1 min de lectura

Arto. 501 Toma de rehenes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 501 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien, sirviendo exclusivamente a los propósitos del propio conflicto armado sea de carácter internacional o interno, prive de la libertad a personas protegidas, con el objeto de solicitar una conducta cualquiera de la otra parte que lo beneficie como condición para respetar su seguridad e integridad, o liberar a los retenidos, será sancionado con pena de prisión de diez a quince años.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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