Código Penal 1 min de lectura

Arto. 500 Uso indebido de emblemas e insignias del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 500 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, con el propósito de dañar o atacar al adversario, simule la condición de persona protegida o utilice signos de protección como la Cruz Roja o la Media Luna Roja, la bandera de Naciones Unidas o de organismos internacionales, de tregua o de rendición; banderas, uniformes o insignias del enemigo o de países neutrales o de destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas, u otros signos de protección contemplados en los tratados internacionales ratificados por Nicaragua, será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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