No se reputarán penas:
a) La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza procesal penal;
b) Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernamentales o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados;
c) Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.