Código Penal 1 min de lectura

Arto. 50 No reputación de penas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 50 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

No se reputarán penas:

a) La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza procesal penal;

b) Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernamentales o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados;

c) Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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