Código Penal 1 min de lectura

Arto. 49 Clasificación de la pena por su gravedad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 49 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

a) Son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión;

b) Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas;

c) Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas.

La responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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