El abogado que perjudique deliberadamente los intereses que le han sido confiados, será penado de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial de dos a seis años.
Si la conducta anterior fuere realizada por imprudencia temeraria, será sancionada con inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía de seis meses a dos años.
Serán sancionados con las mismas penas señaladas en el párrafo anterior:
a) El abogado que habiendo asesorado, defendido o representado a una persona, asesorare, defendiere o representare en el mismo asunto a quien tenga intereses contradictorios; o
b) El abogado que destruyere, inutilizare u ocultare documentos o información a los que hubiere tenido acceso en razón de su profesión, con perjuicio para los intereses de la parte que representa, asiste o asesora.