Código Penal 1 min de lectura

Arto. 466 Patrocinio infiel del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 466 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El abogado que perjudique deliberadamente los intereses que le han sido confiados, será penado de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial de dos a seis años.

Si la conducta anterior fuere realizada por imprudencia temeraria, será sancionada con inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía de seis meses a dos años.

Serán sancionados con las mismas penas señaladas en el párrafo anterior:

a) El abogado que habiendo asesorado, defendido o representado a una persona, asesorare, defendiere o representare en el mismo asunto a quien tenga intereses contradictorios; o

b) El abogado que destruyere, inutilizare u ocultare documentos o información a los que hubiere tenido acceso en razón de su profesión, con perjuicio para los intereses de la parte que representa, asiste o asesora.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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