Código Penal 1 min de lectura

Arto. 451 Peculado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 451 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga, apropie, distraiga o consienta, que otro sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales, valores o efectos públicos, cuya administración, tenencia o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo en funciones en la administración pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, para obtener para sí o para tercero un beneficio, será penado con prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Si los bienes, caudales, valores o efectos sustraídos, apropiados o distraídos hubieran sido declarados de valor cultural, paleontológico, históricos, artísticos, arqueológico, o si se trata de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública, se impondrá la pena de seis a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Estas disposiciones también serán aplicables a los administradores y depositarios de bienes, caudales, valores o efectos que hayan sido entregados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Para los efectos de este Capítulo y el siguiente, se entenderá como bienes, caudales o efectos públicos, todo los bienes, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, corporales e incorporales, fondos, títulos valores activos y demás derechos que pertenezcan al Estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intente robar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

CAPÍTULO VIII DE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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