Código Penal 1 min de lectura

Arto. 418 Infidelidad diplomática del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 418 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, designado oficialmente por el gobierno nicaragüense para dirigir una negociación con persona o con grupo de personas de otro país, con un Estado extranjero o un organismo internacional, actúe fuera de las instrucciones recibidas en perjuicio de los intereses de Nicaragua, será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer función, empleo, profesión, oficio o cargo público.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.