Código Penal 1 min de lectura

Arto. 417 Intrusión del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 417 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión, quien indebidamente con fines de espionaje cometa alguno de los siguientes actos:

a) Levante o reproduzca planos o documentación referente a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada;

b) Con fines contrarios a la seguridad del Estado, tome, trace o reproduzca imágenes de fortificaciones, naves, establecimientos, vías u obras militares;

c) Se introduzca en los programas informáticos relativos a la seguridad nacional o defensa nacional; o

d) Tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las relaciones exteriores del Estado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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