Será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión, quien indebidamente con fines de espionaje cometa alguno de los siguientes actos:
a) Levante o reproduzca planos o documentación referente a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada;
b) Con fines contrarios a la seguridad del Estado, tome, trace o reproduzca imágenes de fortificaciones, naves, establecimientos, vías u obras militares;
c) Se introduzca en los programas informáticos relativos a la seguridad nacional o defensa nacional; o
d) Tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las relaciones exteriores del Estado.