Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.
Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.
La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de este.