Código Penal 1 min de lectura

Arto. 41 Responsabilidad penal del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 41 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.

Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de este.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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