Código Penal 1 min de lectura

Arto. 409 Traición del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 409 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándoles ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período.

Las mismas penas se impondrán al que indujere a un Estado extranjero a declarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo fin.

Si el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentarán en un tercio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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