El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándoles ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período.
Las mismas penas se impondrán al que indujere a un Estado extranjero a declarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo fin.
Si el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentarán en un tercio.