Además de las sanciones previstas en este Capítulo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de seis meses a tres años, para ejercer comercio, profesión o industria y la privación del derecho a la tenencia y portación de armas.
Las penas se aumentarán en un tercio, cuando los delitos de este Capítulo sean cometidos por autoridad, funcionario o empleado público, relacionado con alguna de las actividades previstas, además de la inhabilitación absoluta por el mismo período.
TÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I ACTOS DE TRAICIÓN